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CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CASO EN EL QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXCEDE SUS ATRIBUCIONES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE DICHO INCIDENTE.

Clave: P. VI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo I; Pág. 554

En el caso de que el Juez de Distrito, al tramitar el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, no sólo se concrete a emitir su opinión en relación con su procedencia, sino que vaya más allá y se pronuncie incluso respecto del monto del pago de los daños y perjuicios a favor de la quejosa, aun cuando este último trámite debe efectuarse una vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en definitiva a favor de la procedencia de dicho cumplimiento, por economía procesal y en aras de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta innecesario, en su caso, ordenar la reposición del procedimiento para de nueva cuenta substanciar el incidente en mención y volver a demostrar los mismos extremos ya acreditados ante el Juzgado de Distrito, relacionados con el pago de daños y perjuicios, por lo que esta Suprema Corte debe tener por realizado el estudio correspondiente, máxime si en su substanciación se aportaron diversas pruebas tendentes a demostrar la viabilidad de la solución alterna, así como el monto de la indemnización, sin que las partes hubiesen objetado el monto resultante; lo anterior, sin menoscabo de que la indemnización que corresponda se actualice hasta la fecha de su total liquidación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012304-76ce8348/cumplimiento-sustituto-de-las-sentencias-de-amparo-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de cumplimiento sustituto 6/2015. Luminosa Pérez Huerta. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número VI/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

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