CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS Y FORMAS EN LOS CUALES PROCEDE DECRETARLO.
De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de dos mil once, y que entró en vigor el cuatro de octubre de ese año, el cumplimiento de la sentencia de amparo de forma sustituta procede cuando: 1) la parte quejosa lo solicite; 2) el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo decrete de oficio; o, 3) las partes establezcan un convenio, sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, a través del cual se tenga por cumplido el fallo protector. Asimismo, dicho precepto constitucional prevé dos formas a través de las cuales la sentencia de amparo podrá cumplirse de manera distinta a lo previsto en la propia resolución: 1) mediante el incidente de pago de daños y perjuicios al quejoso; o, 2) a través del convenio referido. La razón que subyace a esta figura es que las sentencias de amparo siempre deben cumplirse, pues precisamente, ante la inconveniencia de ello o su imposibilidad, el Constituyente dispuso que puedan cumplirse de manera sustituta en los supuestos y las formas antes precisados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012308-6af805a0/cumplimiento-sustituto-de-las-sentencias-de-amparo-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS A SEGUIR CUANDO LAS PARTES LO CONVIENEN. (P. V/2016 (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA SU CUMPLIMIENTO. SÓLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO ES PROCEDE (P. XCV/97)
- SENTENCIAS DE AMPARO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA SU CUMPLIMIENTO. SÓLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO ES PROCEDE (168)
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACATA LA INTERLOCUTORIA CON LA QUE CULMINA, DEBERÁ ABRIRSE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA (133)
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACATA LA INTERLOCUTORIA CON LA QUE CULMINA, DEBERÁ ABRIRSE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA (2a./J. 60/99)
- CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ACATA LA INTERLOCUTORIA CON LA QUE CULMINA, DEBERÁ ABRIRSE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA (1461)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis