DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS ENTERADAS SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE INCLUIR EL PAGO DE LOS INTERESES GENERADOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La reforma al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005, respondió a la necesidad de prever en el propio precepto la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de devolver las cantidades enteradas sin justificación legal alguna, debidamente actualizadas, así como el pago de los intereses que se hubiesen generado, sin que se haya establecido expresamente este último; sin embargo, ese artículo debe interpretarse sistemáticamente con los diversos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, aplicados supletoriamente, pues el segundo prevé la obligación a cargo de la autoridad, de realizar el pago de intereses cuando no resuelva la devolución de las cantidades solicitadas en los plazos establecidos en el primero. De manera que la devolución de cuotas a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, enteradas sin justificación legal por el contribuyente, debe comprender los siguientes conceptos: a) La devolución de las cantidades correspondientes; b) Su actualización conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; y, c) El pago de los intereses generados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012338-16ebfa07/devolucion-de-las-cuotas-enteradas-sin-justificacion-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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