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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA INDICACIÓN ERRÓNEA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE QUE PROCEDE CONTRA EL ACTO IMPUGNADO, NO VINCULA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A CONSIDERARLO ASÍ.

Clave: I.9o.A.82 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2595

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que ese órgano jurisdiccional conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos precisados en el propio precepto, entendiéndose por resoluciones definitivas, cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa. De esta manera, para que proceda el juicio contencioso administrativo federal, se requiere cumplir con dos requisitos fundamentales: a) que se trate de una resolución definitiva; y, b) que se dé alguno de los supuestos que prevé el numeral citado. Por tanto, la circunstancia de que en el acto impugnado la autoridad demandada erróneamente indique al actor que contra aquél procede el medio de defensa indicado, no vincula al tribunal mencionado a considerarlo así, pues para ello es necesario que se reúnan los requisitos señalados.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012342-1a906c0a/juicio-contencioso-administrativo-la-indicacion-erronea-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 250/2016. Prestadora de Servicios Selectos Mayo, S.A. de C.V. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto.

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