PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO EXISTE TÉRMINO PROBATORIO, ATENTO A LAS REGLAS ESPECIALES QUE RIGEN SU OFRECIMIENTO Y ADMISIBILIDAD, QUE SON DIVERSAS A LAS REGLAS GENERALES DEL RESTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
Del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, se advierte que las partes deben ofrecer sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, expresando el hecho o hechos a demostrar, las razones por las que considera que demostrarán sus afirmaciones, y proporcionando los datos idóneos dependiendo el tipo de probanza. Por su parte, el diverso 1390 Bis 32, fracción V, señala que uno de los objetos de la audiencia preliminar es la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas; por lo que, de ser admitidas, conforme al numeral 1390 Bis 37, el Juez determinará la forma en que las partes deberán prepararlas para su desahogo en la audiencia de juicio, la cual, constituye la última parte del procedimiento oral, dado que en ella se dicta la sentencia correspondiente. En ese sentido, del análisis de la estructura del juicio oral mercantil, se tiene que las etapas en que éste discurre, son diversas al resto de los juicios mercantiles, pues en él, una vez que las partes han presentado los escritos a que se refiere el citado artículo 1390 Bis 13 y ofrecen las pruebas que consideran pertinentes, se lleva a cabo la audiencia preliminar, en la que, entre otras cuestiones, se hará la calificación sobre la admisibilidad de las probanzas que serán desahogadas en audiencia de juicio, acto en el cual, se decidirá el fondo del asunto; dinámica de la que puede inferirse que no existe un término probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012352-59bca79f/pruebas-en-el-juicio-oral-mercantil-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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