INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).
Las normas en comento reconocen poder jurídico para accionar la instancia constitucional a quienes tienen un interés legítimo colectivo, el cual, a diferencia del individual -consistente en la afectación dirigida a un individuo o a algunas personas definidas individualmente-, alude a un fenómeno supraindividual, esto es, se trata de afectaciones que, aun cuando repercuten en personas identificables, corresponden a grupos. Sin embargo, de la adminiculación entre los referidos preceptos y los artículos 107, fracción II, constitucional (introductor del principio de relatividad), y 6o., 8o., 11, 14 y 15 de la Ley de Amparo (reguladores de la representación), deriva que dicho interés colectivo no es de alcance tal que se considere que quien ejercita la instancia constitucional es el conjunto; por el contrario, la parte quejosa está integrada únicamente por la o las personas que promueven la acción, pero su legitimación surge a partir de intereses que no les son propios en lo individual, sino como parte de un grupo. Concluir lo contrario, es decir, que el interés colectivo permite tener como parte quejosa a todo el conjunto sólo porque uno o algunos de sus integrantes acudieron al juicio de amparo no es legalmente posible; tampoco resultaría viable asumir que el promovente actúa en representación del grupo, en tanto que para comparecer así es indispensable ser representante legal, apoderado o defensor, sin que se actualice alguno de los supuestos de excepción que permiten a cualquier persona accionar la demanda a nombre de otro, consistentes en que se trate de menores de edad, discapacitados, sujetos a interdicción o ausentes. Máxime, que del proceso de formación de la reforma constitucional respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de junio de dos mil once, no se advierte que haya sido intención del Constituyente que se actuara por o a nombre del grupo, como si se tratara de una acción colectiva; lo que robustece la apreciación de que se trata de una acción individual que, en el supuesto que se aborda, se hace procedente a partir de intereses comunes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012422-0f8f51c7/interes-legitimo-colectivo-contenido-y-alcance-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XI.1o.A.T. J/10 (10a.))
- INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (XI.1o.A.T.50 K)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD ADMITE MODULACIONES CUANDO SE ACUDE AL JUICIO CON UN INTERÉS LEGÍTIMO DE NATURALEZA COLECTIVA. (2a. LXXXIV/2018 (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS U (P./J. 50/2014 (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO. ALCANCE DE ESTE CONCEPTO EN EL JUICIO DE AMPARO. (2a. XVIII/2013 (10a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA VERIFICAR SI LE ASISTE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL, ES NECESARIO ANALIZAR SI EXISTE RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES CUY (I.10o.A.7 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis