RECURSO JUDICIAL EFECTIVO Y ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY DE AMPARO RESPETAN AQUELLOS DERECHOS.
Los citados preceptos legales son acordes al texto constitucional y al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que respetan los derechos de acceso a la justicia y al recurso judicial efectivo, pues se refieren al análisis de fondo conjunto y congruente, una vez superados los requisitos que condicionan la procedencia, ya sea de la acción de amparo intentada o la de los recursos respectivos, de los razonamientos efectivamente planteados por las partes, en los que además se deberán corregir los errores en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estiman vulnerados; hecho lo cual, si se trata de una disposición de observancia general, se declarará su inconstitucionalidad, cuyos efectos podrán extenderse a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, los cuales, además, únicamente beneficiarán al quejoso que promovió la acción de amparo; es decir, dichos preceptos únicamente refieren previsiones que deberá tomar el juzgador constitucional al analizar el fondo de la cuestión efectivamente planteada, una vez superados los presupuestos formales o los requisitos que condicionan la procedencia de la acción de amparo o del recurso intentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012606-3c1b632e/recurso-judicial-efectivo-y-acceso-a-la-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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