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RECURSO JUDICIAL EFECTIVO Y ACCESO A LA JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY DE AMPARO RESPETAN AQUELLOS DERECHOS.

Clave: 2a. C/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2012606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 846

Los citados preceptos legales son acordes al texto constitucional y al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que respetan los derechos de acceso a la justicia y al recurso judicial efectivo, pues se refieren al análisis de fondo conjunto y congruente, una vez superados los requisitos que condicionan la procedencia, ya sea de la acción de amparo intentada o la de los recursos respectivos, de los razonamientos efectivamente planteados por las partes, en los que además se deberán corregir los errores en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estiman vulnerados; hecho lo cual, si se trata de una disposición de observancia general, se declarará su inconstitucionalidad, cuyos efectos podrán extenderse a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, los cuales, además, únicamente beneficiarán al quejoso que promovió la acción de amparo; es decir, dichos preceptos únicamente refieren previsiones que deberá tomar el juzgador constitucional al analizar el fondo de la cuestión efectivamente planteada, una vez superados los presupuestos formales o los requisitos que condicionan la procedencia de la acción de amparo o del recurso intentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012606-3c1b632e/recurso-judicial-efectivo-y-acceso-a-la-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 7/2015. Alianza Regiomontana de Vivienda, S.C. de R.L. de C.V. 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Juan N. Silva Meza; reservó criterio Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

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