PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PROHIBIR SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE DEBIDO PROCESO Y PROGRESIVIDAD.
De conformidad con el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en el recurso de revocación en materia fiscal son admisibles "toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones", lo cual, conforme a una interpretación lógica, teleológica y psicológica, debe entenderse como la prohibición de admitir y desahogar prueba testimonial alguna, ya sea a cargo de los contribuyentes, las autoridades fiscales o algún tercero, lo que se confirma de la exposición de motivos de ese ordenamiento enviada por el Ejecutivo Federal, así como de los debates correspondientes, de los cuales se advierte que la finalidad del legislador en la disposición citada, fue favorecer la concreción del proceso y la expeditez de la administración de justicia, plasmada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, quedan los recursos en estado de resolución, prácticamente desde su presentación, de modo que el desahogo de testimoniales retardaría esa determinación y resultaría incompatible con la intención de aquél. Cabe señalar que si bien es cierto que lo anterior limita la posibilidad de ofrecer los referidos medios de prueba y, por ende, el derecho de defensa de los contribuyentes, también lo es que esa restricción es constitucionalmente válida, ya que tiene como finalidad incrementar la tutela de un derecho fundamental -expeditez en la administración de justicia-, y se trata de una medida razonable, en atención a que si la pretensión del legislador fue que, prácticamente desde la interposición del recurso éste se encontrara en condiciones de ser resuelto, entonces la prohibición del desahogo de una prueba como la testimonial no afecta desmedidamente el derecho a probar en defensa de los intereses propios, mientras que sí contribuye a eficientar el disfrute del derecho fundamental aludido; motivos por los cuales, el precepto legal mencionado no vulnera los principios de debido proceso y progresividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012640-eba6443e/prueba-testimonial-en-el-recurso-de-revocacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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