Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI SE LE CONCEDIÓ AL QUEJOSO EL AMPARO RESPECTO DEL FONDO DEL ASUNTO.

Clave: IV.3o.A.44 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3055

El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 19/2016, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá, desde luego, de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario otorgar la vista al quejoso con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio que conllevó al sobreseimiento en el juicio de amparo sobre un acto reclamado secundario o accesorio, si se le concedió el amparo respecto del fondo del asunto, en tanto que resulta ocioso, pues no sería posible que obtuviera un mayor beneficio al concedido y, en cambio, se retrasaría en su perjuicio la solución definitiva del asunto en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia y que ésta sea expedita, ya que como se refirió, ello no le traería un mayor beneficio del destacado en la ejecutoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012662-a7d771ef/vista-a-que-se-refiere-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 171/2016. Impulsadora Acor, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 19/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1166.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis