PENSIÓN ALIMENTICIA. POR REGLA GENERAL SU PAGO ES RETROACTIVO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR, SALVO QUE NO HAYA PRUEBA DIRECTA DEL CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO Y DE AQUÉL, POR LO QUE DICHO PAGO SERÁ A PARTIR DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO FUE EMPLAZADO AL JUICIO NATURAL, AL CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN O LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE PATERNIDAD.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos. Así deriva de las tesis 1a. LXXXVII/2015 (10a.) y 1a. XC/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, páginas 1382 y 1380, de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR." y "ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.", respectivamente. De ello se sigue que derivado del juicio de reconocimiento de paternidad el pago de pensión alimenticia será retroactivo al momento del nacimiento del menor; la excepción a dicha regla general es cuando el deudor demuestra que no tuvo conocimiento del embarazo ni del nacimiento del menor, por lo que en ese supuesto el Juez debe ponderar si estos hechos le fueron ocultados o desconocidos, lo que impidió cumplir con la obligación que ignoraba. Ahora bien, al quedar determinado si existió o no conocimiento previo, el Juez debe considerar la actuación del deudor alimentista y la buena fe, a partir de que es emplazado al juicio de reconocimiento de paternidad en el que demuestre su disposición para coadyuvar en el juicio a fin de esclarecer la situación en controversia. En ese contexto, al demostrarse que no existió conocimiento previo del embarazo y del nacimiento del menor y que la conducta del demandado en el procedimiento fue coadyuvante quedará liberado de la obligación del pago de pensión alimenticia en forma retroactiva al momento del nacimiento, porque no se le puede condenar a una obligación que ignoraba; consecuentemente, el pago de la pensión procederá a partir de que tiene conocimiento de la existencia de un hijo, lo que puede ocurrir al ser emplazado al juicio, al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia constitutiva de paternidad, pues si se partiera de la base de que en todos los supuestos la pensión alimenticia será retroactiva al momento del nacimiento del menor, pudiera ser ruinoso para el obligado alimentista. Por tanto, cuando no exista prueba directa que demuestre que el obligado a dar alimentos tuviera conocimiento cierto del embarazo o del nacimiento del menor lo que le impidió cumplir con la obligación que ignoraba y, además, demuestra su buena fe a partir de ser emplazado al juicio coadyuvando con el desahogo de la prueba pericial idónea para el reconocimiento de paternidad, y pagando la pensión a partir de que se entera que efectivamente es su hijo. Entonces, debe concluirse que no existe ni mala fe ni prueba directa que quiso incumplir con la obligación alimentaria porque no la conocía y en ese supuesto no procede el pago de la pensión alimenticia en forma retroactiva al momento del nacimiento del menor, sino a partir de que tiene conocimiento de la existencia de éste. Lo anterior no implica desatender el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues, por regla general, en todos los casos que haya prueba directa de que el deudor alimentista tenía conocimiento del embarazo y del nacimiento del menor al demostrarse su paternidad, tendrá la obligación ineludible de pagar retroactivamente la pensión alimenticia a partir del momento de su nacimiento. En cambio, en caso de que no haya prueba directa que demuestre que el deudor alimentista tuvo conocimiento del embarazo y del nacimiento del menor, constituye una excepción a la regla general y, por ende, el pago de la pensión será a partir de que fue emplazado al juicio natural; al conocer los resultados de las pruebas de filiación o la sentencia constitutiva de paternidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012770-92b32038/pension-alimenticia-por-regla-general-su-pago-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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