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DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO OMITE FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA EN LOS QUE INVOLUCRE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, Y NO OPERA EN SU BENEFICIO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Clave: (V Región)1o.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2859

De acuerdo con el precepto citado, en el juicio de amparo contra normas generales con motivo del primer acto de aplicación, es optativo para el quejoso agotar el recurso o medio de defensa legal por virtud del cual éste pueda ser modificado, revocado o nulificado, o bien, impugnar desde luego la norma general en el juicio de amparo. Ahora bien, la excepción al principio de definitividad tiene su origen, por una parte, porque sería contrario a los principios generales del derecho que se obligara al quejoso a someterse a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, porque los efectos pretendidos por aquél se encuentran reservados a los órganos del Poder Judicial de la Federación, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad de leyes. Sin embargo, para que se materialice la excepción al referido principio en asuntos donde no procede suplir la queja deficiente, no basta que se señale en forma abstracta como reclamada la norma general, sino que requiere que en su contra se formulen conceptos de violación en los que se involucre el tema de constitucionalidad, pues sólo así se justifica la circunstancia de que el asunto no sea sometido al escrutinio del recurso o medio de defensa legal. Consecuentemente, la ausencia de aquéllos implica que contra el acto de aplicación de la norma general, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012842-0a359e64/definitividad-en-el-amparo-contra-leyes-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 312/2015 (cuaderno auxiliar 324/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa. Consultores en Opciones de Negocios, S.C. de R.L. de C.V. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Almendárez García. Secretario: Juan Pablo Barrios Oliva.

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