INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. PARA DAR DE ALTA A UN PACIENTE Y CONCLUIR SUS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, ES INSUFICIENTE QUE UNA TERCERA PERSONA PUEDA ESTAR A CARGO DE ÉL, SI NO SE JUSTIFICA OBJETIVAMENTE QUE DICHA PERSONA CUENTA CON LOS MEDIOS REQUERIDOS PARA AFRONTAR TODAS LAS NECESIDADES INHERENTES DEL PACIENTE.
Cuando una persona está internada en alguna institución pública de salud, para darla de alta y concluir los deberes estatales en la materia, no es razón suficiente que cuente con algún familiar o persona interesada en ella, pues lo jurídicamente preponderante es saber si ese tercero tiene la capacidad suficiente para afrontar todas las necesidades del paciente (económicas, de asistencia y los cuidados inherentes al padecimiento). En estas condiciones, en respeto al derecho humano a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la institución pública no podrá darle de alta y excusar el cese de sus obligaciones, bajo el argumento de que el familiar o interesado puede estar a su cargo, sólo por ser quien, por ejemplo, le visita y/o cubre las cuotas hospitalarias, pues aun cuando ese tipo de acciones evidencian el interés de esa tercera persona en la salud del enfermo, esto es insuficiente para sustentar, sin más, que ésta tendrá la capacidad real para cubrir todos los gastos y necesidades causados por el padecimiento. Por tanto, si no se justifica, objetivamente, que el referido tercero cuenta con los medios requeridos para responder íntegramente por el bienestar de la salud del paciente, entonces en tutela efectiva de los derechos humanos a la salud y a la asistencia social establecidos en el artículo constitucional citado, persistirá el deber de la institución estatal de hacerse cargo de la persona enferma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012853-6cb0d38b/instituciones-publicas-de-salud-para-dar-de-alta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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