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NORMAS SANCIONATORIAS DE DERECHO AMBIENTAL. DEBEN INTERPRETARSE CONFORME A LOS OBJETIVOS DE LA MATERIA Y NO ESTRICTAMENTE COMO NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Clave: I.7o.A.138 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2990

Aun cuando el derecho ambiental se inscriba dentro del campo genérico del derecho administrativo, regula conductas para prevenir cualquier vulneración al medio ambiente, siendo éste su bien jurídico protegido, por lo cual las normas sancionatorias en esa materia deben interpretarse conforme a los objetivos de ésta, es decir, promover una adecuada calidad de vida, mediante la satisfacción de las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de colmar las suyas (desarrollo sustentable), y no estrictamente como normas de derecho administrativo sancionador.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012859-f18ce65b/normas-sancionatorias-de-derecho-ambiental-deben-interpretarse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 575/2015. Pastor Vázquez García. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.

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