PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL JUICIO ORAL CIVIL. ES LEGAL SU ADMISIÓN, AUN CUANDO SU OFRECIMIENTO SE HAGA POR ESCRITO SI ADEMÁS SE ANUNCIA ORALMENTE.
El artículo 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece: "En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.". Ahora bien, es en la audiencia en donde las partes oralmente ofrecen sus pruebas y corresponde al Juez hacer notar las deficiencias en que pudiesen incurrir al hacerlo, pero siempre garantizando la igualdad procesal. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el proceso y las normas que regulan el procedimiento no son un fin en sí mismo considerado, sino el instrumento creado para la composición del conflicto en su aspecto sustancial y, por tanto, para la realización del derecho, de suerte que dichas normas, particularmente la que se trata, que responde al propósito de acelerar el procedimiento, no puede constituir una barrera formal infranqueable que venga paradójicamente a impedir el cumplimiento de los fines que, en último análisis, se persiguen a través del proceso y, en consecuencia, la recepción de documentos supervenientes, que tiendan notoriamente a la asunción de mayores elementos para la solución del conflicto con apego a derecho, no puede considerarse ilegal. Por ello, la admisión de la prueba superveniente resulta legal en los juicios orales civiles, aun cuando su ofrecimiento se haga por escrito si, además, se anuncia en forma oral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012862-b5df2dc6/prueba-superveniente-en-el-juicio-oral-civil-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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