DEFENSA ADECUADA DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE OBLIGA A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI LA JUNTA ADVIERTE QUE AQUÉLLAS DESCONOCEN LAS REGLAS JURÍDICAS DEL PROCESO LABORAL MOTIVO DE SU DESPIDO Y CARECEN DE ASESORAMIENTO PARA COMPARECER AL JUICIO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
El artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, prevé el derecho de las personas físicas que ocurran a juicio como partes a contar con una adecuada defensa técnica legal, al poder ser representadas por un abogado o asesor legal con cédula profesional o carta de pasante vigente expedida por autoridad competente. Lo anterior cobra relevancia cuando se actualiza la circunstancia de que la actora en el juicio laboral aduce como causa del despido su condición de embarazo, pues ello genera la obligación de juzgar con perspectiva de género, ya que las mujeres que trabajan y están embarazadas, deben considerarse como un grupo vulnerable que durante diversas generaciones han sido objeto de discriminación; debido a su estado de gestación, difícilmente son contratadas por algún patrón, o bien, son despedidas una vez que surge el embarazo, lo cual constituye un "foco rojo" o "categoría sospechosa" que obliga a las autoridades jurisdiccionales a analizar el asunto con perspectiva de género, a fin de lograr la debida protección de los derechos humanos de ese grupo vulnerable, ello atento a los principios de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la diversa Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". Luego, se conculca el derecho humano al debido proceso, en su aspecto de defensa adecuada, previsto en los artículos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 constitucional, cuando la Junta advierta que la trabajadora tiene un desconocimiento total de las reglas jurídicas del proceso laboral y la necesidad de ser asesorada para salvaguardar sus derechos humanos al debido proceso y a una defensa adecuada, lo cual se magnifica cuando se aduce que la causa del despido fue el embarazo y la trabajadora comparece a alguna etapa toral del juicio en el periodo de post parto, verbigracia al ofrecimiento y admisión de pruebas sin asistencia jurídica, lo cual la colocaba, per se, en una situación de desigualdad que limita el ejercicio de su derecho de defensa técnica adecuada, lo que constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, situación que amerita la reposición del procedimiento a efecto de que la Junta prevenga a la trabajadora a fin de que manifieste si desea continuar su defensa por sí misma, informándole las consecuencias de ello o con un abogado y, de ser el caso, proporcionarle uno o facilitar los medios a su alcance para que reciba asesoría a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012888-46039946/defensa-adecuada-de-trabajadoras-embarazadas-al-tratarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI EL PATRÓN ADUCE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL DE RESCISIÓN POR LA ACUMULACIÓN DE M (XVII.1o.C.T.74 L (10a.))
- PROVIDENCIAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. ATENTO A LOS DERECHOS DE NO DISCRIMINACIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, PROCEDE DECRETAR LAS NECESARIAS PARA PR (III.5o.T.7 L (10a.))
- TRABAJADORAS EMBARAZADAS AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO CONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN POR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN. (XI.1o.A.T.28 L (10a.))
- TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ADUCE QUE LA RAZÓN DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESE ESTADO DE GRAVIDEZ, LA AUTORIDAD DEBE RELEVARLA DE LA CARGA DE ACREDITARLO, A FIN DE DESV (VII.2o.T.261 L (10a.))
- TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTRE (III.3o.T.23 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CONSIDERE DE BUENA FE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS, CUANDO LA CAUSA DEL DESPIDO ES EL EMBARAZO D ((X Región)3o.1 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis