RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DEBE SER TOTAL, SIN EXCESOS NI DEFECTOS, Y SIN QUE SEA NECESARIO QUE CONTENGAN LA ORDEN DE REITERAR LOS ASPECTOS DEFINIDOS O INTOCADOS; NO OBSTANTE ELLO, SI LA RESPONSABLE OMITE REITERARLOS, NO PUEDEN TENERSE POR CUMPLIDAS, EN VIRTUD DE QUE DEBEN CONSIDERARSE EN SU CONTEXTO Y NO EN PARTES AISLADAS.
De acuerdo con el artículo 196 de la Ley de Amparo, el cumplimiento total de las sentencias, sin excesos ni defectos, supone el análisis y la precisión de los alcances y efectos de la propia sentencia a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en él, sin que sea necesario que contenga la orden de reiterar los aspectos que quedaron definidos o intocados, en virtud de que ello está implícito en el límite señalado en la sentencia que otorgó la protección de la Justicia Federal, sin que lo anterior signifique que se incorporen elementos novedosos a su análisis para extender los efectos precisados en el fallo u otras posibles violaciones que no hayan sido motivo de la concesión del amparo, ya que conforme al referido precepto, la sentencia se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos, de ahí que si la autoridad responsable omite reiterar los aspectos que quedaron definidos o intocados, la sentencia no puede tenerse por cumplida, aun cuando acate los puntos materia de la concesión del amparo, en virtud de que debe considerarse en su contexto y no en partes aisladas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012966-33595c31/recurso-de-inconformidad-el-cumplimiento-de-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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