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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. LA CALIDAD DE TRABAJADOR DE CONFIANZA PARA EFECTOS DE INCOMPETENCIA DEL, DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: VI.2o.55 L · Registro digital (IUS): 201299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 634

La calidad de trabajador de confianza exigida como requisito para declarar la incompetencia del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla en los juicios en los que interviene un trabajador de la categoría indicada, debe quedar probada fehacientemente; por tanto, si el Tribunal citado, tiene por acreditado el carácter de trabajador de confianza del actor en juicio con base en la simple manifestación que en ese sentido realizó la parte demandada, ocasiona violación de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201299-5cc1f688/tribunal-de-arbitraje-del-estado-de-puebla-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 465/96. Víctor Manuel Rivera Barrios. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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