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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. HIPÓTESIS EN LA QUE ES IMPROCEDENTE DECRETAR CONDENA RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, AL ENCONTRARSE INCLUIDAS EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

Clave: VII.2o.T.79 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2467

Si en un juicio de amparo directo se confirma la determinación de la Junta de cuantificar la pensión por cesantía en edad avanzada otorgada en favor del actor con base en el salario mínimo general para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en la fecha de su otorgamiento, al tenor del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997; entonces, como consecuencia directa también debe avalarse la absolución del pago de las asignaciones familiares, al ser improcedente incluir ese concepto, al encontrarse comprendido dentro del citado numeral, el cual dispone que la pensión de invalidez, vejez o de cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el otrora Distrito Federal. De modo que, en estos casos, la pensión debe cuantificarse con base en dicho salario mínimo; mecánica que constituye una excepción a la regla general para el cálculo correlativo y solamente aplica en el supuesto de que el monto final, incluyendo las asignaciones familiares, sea inferior al 100% del salario mínimo general de que se trata; en caso contrario, esto es, si llegase a ser superior a dicho porcentaje, entonces, sí procedería condenar por tal concepto autónomamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013034-0c8aedf4/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-hipotesis-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 973/2015. Zacarías Carlos Viveros Ramírez. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Gilberto Antonio Enríquez Gómez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 122/2018 (10a.) de título y subtítulo: "ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997)."

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