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Modo: Corpus Pro

VISTA AL QUEJOSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO NO EXISTE LA MÍNIMA POSIBILIDAD DE QUE SE SUPERE EL OBSTÁCULO RELATIVO A LA SOBREVENIENCIA DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL JUZGADOR Y SÓLO PROVOCA RETRASO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.

Clave: I.7o.P.31 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2559

La porción normativa mencionada establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, si se advierte que no existe la mínima posibilidad de que dicha causal supere el obstáculo relativo a su sobreveniencia, y sólo provoca retraso en la impartición de justicia, es innecesario otorgar esa vista; de ahí que si el Juez de amparo advierte de oficio, por ejemplo, que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a que cesaron los efectos del acto reclamado, en virtud de que se decretó la extinción de la pretensión punitiva a favor del inculpado por perdón del ofendido, en este caso, resulta inútil la aplicación del mencionado artículo 64, párrafo segundo, pues dada la extinción de la pretensión punitiva que motivó la cesación de los efectos del acto, es claro que no existe la mínima posibilidad de que se supere el obstáculo relativo a la sobreveniencia de la causal señalada; por el contrario, provoca una demora en la impartición de justicia en perjuicio del quejoso, máxime que la referida vista tiene como finalidad privilegiar el derecho humano de audiencia, cuyo ejercicio no se justifica al no producirle perjuicio la causa de improcedencia advertida, porque materialmente obtuvo la pretensión por la que promovió el juicio de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013060-c2cabedc/vista-al-quejoso-prevista-en-el-articulo-64 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.P. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2607, de título y subtítulo: "VISTA AL QUEJOSO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO NO EXISTE LA MÍNIMA POSIBILIDAD DE QUE SE SUPERE EL OBSTÁCULO RELATIVO A LA SOBREVENIENCIA DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL JUZGADOR Y SÓLO PROVOCA RETRASO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."

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