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ACTOS DE TORTURA. SI EXISTEN INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE EL QUEJOSO LOS SUFRIÓ CUANDO ESTABA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ÉSTE AÚN NO EJERCÍA LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE ADVIERTA QUE ESA REPRESENTACIÓN SOCIAL CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE RECABAR LAS PRUEBAS TENDENTES PARA DEMOSTRAR QUE AQUÉL NO FUE LESIONADO, PROCEDE OTORGAR EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA REFERIDA AUTORIDAD MINISTERIAL EFECTÚE LA INVESTIGACIÓN DILIGENTE Y EXHAUSTIVA DE AQUÉLLOS CON BASE EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.

Clave: III.2o.P.103 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2278

Si existen indicios que hagan presumir que las lesiones que presentó el quejoso las sufrió cuando estaba a disposición del Ministerio Público, pues previo a ello, se había practicado una inspección de su integridad física y un dictamen médico, en los que no se apreciaron huellas de lesiones físicas recientes, empero, ya en la averiguación, en otros dictámenes médicos y en diversa diligencia de inspección, se apreció que tenía diversas lesiones; si aún no se ejerce la acción penal respectiva, corresponde al Ministerio Público instructor la obligación de recabar las pruebas tendentes para demostrar que el indiciado no fue lesionado o, en caso contrario, determinar quién produjo esas lesiones, no sólo para integrar el delito contra el o los servidores públicos que las causaron, sino porque es menester a fin de determinar si el quejoso rindió o no su declaración ministerial bajo un estado de tortura física o psicológica, pues esa circunstancia invalidaría esa declaración, ya que todas las autoridades que tengan conocimiento de una denuncia o adviertan la existencia de evidencia razonable o tengan razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura contra el inculpado, están obligadas a emprender la investigación relativa, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego, al no haber sucedido así, procede otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que la referida autoridad ministerial efectúe la investigación diligente y exhaustiva sobre los actos de tortura denunciados con base en el Protocolo de Estambul.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013169-8968ce6d/actos-de-tortura-si-existen-indicios-que-hagan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

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