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SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER QUE PERTENECEN AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. CXXVIII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 918

Por regla general, la relación de los servidores públicos con el Estado se encuentra regulada por los regímenes generales de naturaleza laboral regulados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, conforme a la fracción XIII de la citada porción normativa, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, esto es, se encuentran en un régimen de excepción, el cual se fundamenta en la naturaleza de la función desempeñada tendente a garantizar la seguridad pública. Por tanto, los servidores públicos que no ejerzan funciones de este tipo mantienen una relación de naturaleza laboral con el Estado, con independencia de que laboren para una institución de seguridad pública. Así, se advierte que el artículo 4o. de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco trastoca los regímenes jurídicos regulados en el precepto constitucional aludido, al extender un sistema especial a los actuarios, lo que distorsiona la naturaleza de su relación, puesto que sólo los funcionarios públicos precisados en la porción normativa analizada, deben tener una relación administrativa con el Estado, en razón de sus funciones y por así disponerlo expresa y limitativamente la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013244-aeab326e/secretarios-y-actuarios-del-ministerio-publico-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 6386/2015. María de la Luz García Ruiz. 26 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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