ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. CONCEPTO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se aprecia de las tesis publicadas respectivamente, en las páginas 14 y 16, volúmenes 78 y 66, Segunda Parte, Séptima Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubros son: "ARMAS DE FUEGO NO REGISTRADAS, PORTACION DE. INTEGRACION DEL DELITO. (LEGISLACION FEDERAL)" y "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION Y POSESION DE", al referirse al concepto de portación de arma de fuego, ha sostenido reiteradamente el criterio de que se está dentro de esa hipótesis legal, cuando se demuestra que alguien lleva consigo dentro de su esfera material inmediata el arma de fuego; esto es, de tal modo que pueda utilizarla de inmediato; en este contexto, al quedar establecido que en el caso el arma de fuego fue encontrada por los agentes aprehensores en la cajuela del vehículo que tripulaba el quejoso, misma que aparece estaba cerrada con llave, pues incluso los captores tuvieron que forzar su cerradura para abrirla, es claro entonces, a la luz de los anteriores criterios, que para utilizar el quejoso el arma, tendría que bajarse del vehículo, dado que en la mayoría de los automóviles la cajuela está colocada en la parte trasera y además de ello necesitaría abrirla, lo cual elimina el concepto de inmediatez en su utilización, lo que en todo caso actualizaría una figura delictiva distinta a aquella por la que se condenó al quejoso; por tanto, también por este motivo, resulta contraria a derecho la consideración del Magistrado responsable en el sentido de que el arma se encontraba dentro del ámbito material inmediato para su disponibilidad o utilización por parte del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201327-72895fc8/armas-de-fuego-portacion-de-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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