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PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD OFRECE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN LAS QUE DEMUESTRAN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NEGADOS POR EL ACTOR, PERO NO LAS ADJUNTA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN REQUERIRLE SU EXHIBICIÓN.

Clave: (I Región)8o.35 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1843

El artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone, entre otras cosas, que las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus resoluciones, en los casos en que éstos sean negados lisa y llanamente por el actor. Por otra parte, de los artículos 15, fracción IX y penúltimo párrafo, 17, párrafos segundo y cuarto, y 21, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento, se advierte que el actor y la demandada deberán exhibir las pruebas que ofrezcan en la demanda, su ampliación o contestación; que en caso de que aquél ofrezca las pruebas en su escrito inicial, pero no las adjunte, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá requerirlo para que las presente dentro del plazo de cinco días; obligación que también es aplicable para el supuesto en que la autoridad ofrezca pruebas en su escrito de contestación, pero no las exhiba. Por tanto, si la autoridad demandada ofrece pruebas para demostrar los hechos negados lisa y llanamente por el actor, que sustentan la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, pero omite exhibirlas en su escrito de contestación, la Sala está obligada a requerirla en el plazo legal previsto para ello. Lo anterior es inaplicable cuando la demandada no exhiba el acto impugnado o su notificación que el particular manifestó desconocer pues, por disposición expresa del artículo 16, fracción II, del ordenamiento mencionado, así como de la jurisprudencia 2a./J. 117/2011, en este supuesto no procede el requerimiento respectivo, ni tampoco en el caso de que dichas pruebas se presenten incompletas.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013349-215fe7af/pruebas-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 18/2016 (cuaderno auxiliar 443/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Encargado del Departamento Contencioso de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estado de México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en suplencia por ausencia del titular de dicha Jefatura. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 117/2011, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2011, página 317.

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