SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES. CONDICIONES PARA APROBAR EN SUS ESTATUTOS SOCIALES CLÁUSULAS TENDIENTES A PREVENIR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES QUE OTORGUEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES).
Un cambio de control de una sociedad en el mercado de valores puede ser el resultado acumulado del conjunto de decisiones individuales de sus accionistas de enajenar sus valores. Cuando sucede con oposición de los órganos de gobierno de la sociedad, esto es, cuando los accionistas deciden vender sin consultar con los órganos de gobierno corporativo, a dicha toma de control se le denomina "hostil" para identificarla de aquélla resultado de la aprobación colegiada de los accionistas y de los órganos de gobierno, conocida como "amigable". El referido precepto establece una habilitación para que las sociedades mencionadas puedan aprobar en sus estatutos medidas para protegerse contra el primer tipo de toma de control, la que consiste en una potestad configurativa para que, a través de su máximo órgano de gobierno -la asamblea de accionistas-, las sociedades emitan medidas proteccionistas contra la amenaza de perder el control por la adquisición de acciones por parte de terceros o de los mismos accionistas, sin imponer o condicionar los medios a utilizar, lo que implica que es intención del legislador reservar a la libertad de apreciación de las asambleas para escoger el mejor medio para lograr el fin tutelar. Para lograr validez, dichas medidas deben satisfacer dos tipos de requisitos: 1) procedimentales, conforme a los cuales debe verificarse que las medidas se propongan en una asamblea general extraordinaria de accionistas y sean aprobadas por una mayoría calificada que supere el noventa y cinco por ciento del capital social; y, 2) los materiales, conforme a los cuales se requiere evaluar que las medidas no resulten inequitativas para los integrantes, ni se vulneren otros contenidos legales, destacando el previsto en la fracción III del precepto, referido a que no se restrinja en forma absoluta la toma de control de la sociedad, pues dicho extremo actualizaría un supuesto de sobre-inclusión, al prohibir las tomas de control amigables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013373-00a9f91f/sociedades-anonimas-bursatiles-condiciones-para-aprobar-en-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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