ALIMENTOS. ANTE LA EXISTENCIA DE HIJOS MENORES CON DIFERENTES MADRES, EL JUEZ DEBE INDAGAR SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE CADA UNA DE ELLAS, PARA REALIZAR UNA ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Conforme a los artículos 516, 523, 524 y 525 del Código de Familia para el Estado de Sonora, la carga alimentaria recae en ambos padres de manera equitativa, y debe fijarse no sólo de acuerdo a sus posibilidades, sino también a la necesidad del que debe recibirlos. Así, cuando un padre tenga hijos menores con diferentes madres, la distribución de sus ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias que le asisten, debe hacerse en función al nivel de necesidad que tenga cada uno de ellos, el cual se determina atento a la situación particular o grado de desamparo en que éstos se encuentren, procurando que todos sean acreedores de alimentos suficientes para satisfacer las necesidades previstas en el artículo 513 del citado ordenamiento. En ese sentido, si el deudor alimentario tiene diversos menores, la distribución de sus ingresos para hacer frente a las obligaciones, debe hacerse al nivel de necesidad de cada uno de los acreedores relativos, de tal modo que éstos no necesariamente deben recibir una cantidad equivalente por parte del deudor, por concepto de pensión alimenticia, pues lo importante es que ninguno quede en estado de necesidad. Luego, para determinar el nivel de necesidad de cada uno de los menores, en uso de las facultades previstas en los numerales 6, párrafo segundo, de dicha normatividad y 553 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es menester que el Juez indague sobre la situación económica de sus madres, pues dependiendo de la cantidad de recursos que tengan para hacer frente a sus obligaciones alimentarias, podrá dilucidarse la situación de desamparo en que aquéllos se encuentran.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013407-c5f1577a/alimentos-ante-la-existencia-de-hijos-menores-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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