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RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SURTEN EFECTOS INMEDIATAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD ALGUNA A LAS PARTES INTERVINIENTES Y QUIENES ESTABAN OBLIGADOS A ASISTIR A ELLAS FORMALMENTE.

Clave: VI.2o.P.39 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2703

Del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que las partes que asistan a las audiencias orales deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de alguna formalidad, atento a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración. En ese sentido, no se deja en estado de indefensión al imputado cuando, a pesar de haber asistido a la audiencia, pretenda que con posterioridad se le notifique personalmente el auto de vinculación a proceso, ya que las resoluciones emitidas en el proceso penal acusatorio y oral, surten efectos inmediatamente, sin necesidad de formalidad alguna a las partes intervinientes y quienes estaban obligados a asistir a ellas formalmente; máxime si en dicho auto se le hicieron saber los hechos que se le imputan, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, de la que se adviertan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013436-8be8f491/resoluciones-emitidas-en-el-proceso-penal-acusatorio-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 365/2015. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yenni Gabriela Vélez Torres, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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