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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO, SI PREVIO A ÉSTE EL QUEJOSO FUE SEPARADO DE SU ENCARGO [EXCEPCIÓN A LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 49/2016 (10a.) Y 2a./J. 72/2013 (10a.)].

Clave: III.5o.A.27 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2602

Las jurisprudencias citadas, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO." y "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", parten de la base de que, por regla general, el solo inicio del procedimiento administrativo de separación seguido contra algún servidor público sujeto al sistema de carrera ministerial, policial y pericial, es insuficiente para acudir al juicio de amparo indirecto a controvertir esa determinación, pues es necesario que dicha impugnación se sustente en alguna violación a las reglas del procedimiento determinadas en la legislación aplicable a cada caso en concreto y que, por tanto, de no subsanarse, pudiera causar la irreparabilidad de la violación de los derechos sustantivo al trabajo y a no ser separado injustificadamente de él. En ese sentido, el Alto Tribunal definió que si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación, debe admitirse la demanda, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, ya que, de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la prohibición constitucional de reinstalarlo. No obstante, si previo al acuerdo de inicio el quejoso fue separado del cargo por cualquier causa, desaparece la condición de procedencia del amparo, pues el supuesto a que aluden las jurisprudencias mencionadas parte de que se promueva antes de que el servidor sea destituido, ya que de otra manera no podría ser reinstalado, al existir la proscripción constitucional aludida. En consecuencia, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el auto de inicio del procedimiento administrativo de separación de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, si previamente el quejoso fue separado de su cargo. Lo anterior, en la inteligencia de que éste tiene el derecho de impugnar la determinación final del procedimiento administrativo, de resultarle adversa, para efectos del pago de la indemnización.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013475-b7a30bd0/procedimiento-administrativo-de-separacion-de-los-servidores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 93/2016. Fernando Israel Ramírez Ruiz. 5 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2016 (10a.) y 2a./J. 72/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1329, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 1135, respectivamente.

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