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Modo: Corpus Pro

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL, DISTRIBUCION CUANDO SE EJERCITA COMO ACCION PRINCIPAL LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

Clave: XXI.1o.36 L · Registro digital (IUS): 201349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 611

Si bien es cierto que la carga de la prueba pesa sobre el patrono cuando el trabajador demanda la reinstalación afirmando que fue despedido en cierto día y aquél se excepciona negando el despido y alegando que con posterioridad a la fecha precisada por el actor, éste dejó de asistir a sus labores, en virtud de que tal argumento produce la presunción de que es cierta la afirmación del trabajador de que fue despedido en la fecha que indica, pues teniendo la voluntad de seguir trabajando en su puesto, no es probable que haya faltado por su libre voluntad, sino porque el patrón se lo impide, según criterio que sobre el particular sostuvo la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número 11/90, que resolvió la contradicción de tesis, Varios número 8/88, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Primera Parte, página 279, cuyo rubro dice: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRON CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA REINSTALACION POR DESPIDO Y AQUEL LO NIEGA ADUCIENDO INASISTENCIAS POSTERIORES DEL ACTOR." Sin embargo, tal presunción no opera cuando el trabajador sólo reclama como acción principal la indemnización constitucional y no la reinstalación multicitada, razón por la que no se advierte el interés del quejoso para continuar laborando para el demandado, elemento básico o primordial del cual parte la tesis en cuestión para distribuir la carga procesal respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201349-612cb6c2/carga-probatoria-en-el-juicio-laboral-distribucion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 261/96. Mario Gabriel Ramírez Téllez. 30 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 195, con el rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO, Y AQUÉL LA NIEGA, ADUCIENDO ABANDONO O INASISTENCIAS POSTERIORES POR PARTE DEL ACTOR."

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