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CAUSA, CONTINENCIA DE LA. NO DEBE DIVIDIRSE CUANDO CONCURREN DELITOS DEL ORDEN FEDERAL Y COMUN.

Clave: XV.2o.4 P · Registro digital (IUS): 201350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 611

Cuando se cometen varios delitos a raíz de un solo hecho y uno o más de esos delitos son del fuero federal y los demás del fuero común, no debe dividirse la continencia de la causa, sino que la competencia para conocer de la totalidad de los delitos se surte en favor del fuero federal, el cual resulta atrayente, respecto de los delitos del orden común, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10, del Código Federal de Procedimientos Penales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201350-fc2247cf/causa-continencia-de-la-no-debe-dividirse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 614/95. Teodoro Mouett Zumaya. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.

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