COMPETENCIA ECONÓMICA. SU CONCEPTO PARA DETERMINAR LA INTERVENCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA.
En el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General 22/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación de los órganos judiciales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se estableció que éstos conocerían de los amparos indirectos y de los recursos derivados de ellos, relacionados con esas materias. En ese sentido, en el tema de competencia económica, la intervención de los órganos citados no se reduce a aquellos actos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica o por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sino que, al suponer la coincidencia de la competitividad como política pública y el derecho de la competencia económica, la aplicación de complejos normativos de carácter transversal se extiende a los actos dictados por otros órganos reguladores en sectores especializados, que tienen incidencia en la ordenación de mercados y en la regulación de actividades y servicios de interés general y prioritario, esto es, en el proceso de competencia y libre concurrencia, que requieren de un régimen especial, pues tienden a favorecer el desarrollo nacional y el bienestar de consumidores o usuarios, de modo que no puede abandonarse su funcionamiento a las reglas de mercado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013559-b6034bdb/competencia-economica-su-concepto-para-determinar-la-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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