SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, EXCEPCIONALMENTE, CONTRA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN JUEZ A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, SI NO SE ACREDITA QUE CUENTA CON LA CAPACITACIÓN PREVIA, CONSTITUCIONALMENTE REQUERIDA.
El artículo 129 de la Ley de Amparo prevé un catálogo de supuestos en los cuales, de concederse la suspensión, se afectarían el interés social y el orden público y, en su último párrafo, faculta al juzgador para conceder la medida, aun en esos casos, cuando con la negativa pudiera causarse mayor afectación al interés social. Por otra parte, de la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que dicha modificación atendió a la necesidad de transformar el sistema de justicia penal para que resultara más eficaz, de ahí que se propuso modificar los procedimientos judiciales y poner en práctica un nuevo modelo de juicios orales, de debido proceso y de medidas alternativas al juicio. Modificación que, dada su complejidad, se consideró importante otorgar un plazo prudente para su implementación y para que, tanto a nivel federal como local, se destinaran los recursos necesarios a los órganos encargados de llevar a cabo las tareas, a fin de que pudieran realizar las adecuaciones necesarias para ello, entre ellas, las de capacitación. Así, el artículo octavo transitorio del referido decreto estableció la obligación para el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y el órgano legislativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de destinar los recursos necesarios para la reforma del nuevo sistema de justicia penal; presupuesto que debía destinarse, entre otros rubros, a la capacitación necesaria para los Jueces. Lo anterior implica que tanto la Constitución Federal como la legislación local exigen que exista una capacitación previa, para que el juzgador esté en aptitud de realizar su función con la eficacia requerida. Por tanto, cuando un Juez solicite la suspensión provisional en el amparo contra su cambio de adscripción a un órgano jurisdiccional del nuevo sistema de justicia penal y manifieste, bajo protesta de decir verdad, que carece de la capacitación mencionada, y no existe evidencia en autos de que la haya obtenido ni de que se le hubieran informado los motivos y razones que evidencien su idoneidad para el cargo o que hicieran necesaria su readscripción, debe concederse, excepcionalmente, la medida, pues de negarse, se afectarían en mayor medida el interés social y el orden público, al designarse a un servidor público que no tiene la preparación exigida constitucionalmente para su desempeño eficaz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013589-acbb5564/suspension-provisional-en-el-amparo-indirecto-procede-excepcionalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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