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RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA UN AUTO O RESOLUCIÓN DIVERSO AL QUE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 2a. V/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 601

Acorde con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 159/2015 (10a.) (*), si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce de un amparo directo impone multa a la autoridad responsable por un cumplimiento excesivo o defectuoso y, posteriormente, al reparar la autoridad obligada esas deficiencias, el órgano de amparo declara acatado el fallo protector, la responsable puede promover recurso de inconformidad contra esta última determinación, a fin de demostrar que no había razón para sancionarla y, por tanto, que la multa impuesta durante el procedimiento de ejecución es ilegal; por ello, es necesario que se impugne oportunamente la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo y no interponer el recurso contra el auto por el que se hizo efectiva la multa impuesta; de ahí que si el recurso de inconformidad se interpone respecto del auto que hace efectiva la multa y no en relación con la resolución que declaró cumplido el fallo protector, debe desecharse por improcedente, al no surtirse los supuestos de procedencia previstos en el artículo 201 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013632-480f8ad2/recurso-de-inconformidad-es-improcedente-el-interpuesto-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 851/2016. Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García. Recurso de reclamación 1133/2016. Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Recurso de reclamación 1211/2016. Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 159/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 288, con el título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LAS MULTAS QUE SE LE IMPUSIERON DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO."

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