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CONFESIONAL. AL VALORARLA DEBE ANALIZARSE EN FORMA INTEGRAL LA POSICION Y LA RESPUESTA Y NO FRACCIONAR ESTA.

Clave: XVII.2o.19 K · Registro digital (IUS): 201366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 620

Si la Junta responsable al valorar la prueba confesional únicamente toma en cuenta el monosílabo sí, sin atender al resto de la respuesta dada a una posición, tal proceder resulta contrario a derecho, ya que si bien es cierto la prueba confesional sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; no es menos cierto que no puede analizarse una posición de manera parcial, pues sólo puede determinarse la trascendencia de lo que se confiesa a la luz del análisis integral de la pregunta específica que pudiera perjudicar al absolvente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201366-0c088a64/confesional-al-valorarla-debe-analizarse-en-forma-integral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 191/96. Beatriz Aldaba Graciano. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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