NORMAS DISCRIMINATORIAS. NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME.
Cuando una norma es discriminatoria no puede realizarse una interpretación conforme, pues la existencia jurídica de su redacción continuará siendo aplicable, pese a ser discriminatoria y contraria al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las obligaciones internacionales contraídas por México. Es decir, si del contenido literal de la norma analizada se obtiene un trato discriminatorio y, por tanto, su contenido es contrario al precepto indicado, entonces debe declararse inconstitucional por el órgano de amparo, ya que la interpretación conforme no repara el trato diferenciado generado, pues lo que se busca es suprimir la discriminación generada por la norma, cesando su constante afectación y la inclusión expresa en el régimen jurídico en cuestión. Además, realizar una interpretación conforme implicaría que el órgano de control constitucional ignore o desconozca que el legislador incumplió con la obligación positiva de configurar los textos legales evitando cualquier forma de discriminación, ya sea en su lectura o en su aplicación y, además, privilegiar una intelección de los preceptos que permita la subsistencia de un texto normativo discriminatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013789-a1cb680c/normas-discriminatorias-no-admiten-interpretacion-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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