MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. ES LEGAL QUE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES HAYA USADO EL CONCEPTO DE "OPERADOR HIPOTÉTICO EFICIENTE" PARA DETERMINAR LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES.
Si se toma en cuenta la respuesta de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones a los comentarios recibidos en la consulta pública de los modelos de costos de interconexión fijo y móvil, así como el resultado de los dictámenes rendidos por los especialistas en materia económica, se llega a la convicción de que la decisión de política pública de utilizar un operador hipotético para el modelo de costos de interconexión móvil para el periodo 2012-2014 no fue una determinación arbitraria ni caprichosa de la autoridad reguladora, sino plenamente justificada, dado que la práctica internacional demuestra que es más confiable un modelo de costos tipo bottom-up, que opta por la construcción de una red hipotética, que uno top down, basado en datos reales, en la medida en que ese tipo de red permite modelar la tecnología más eficiente, dependiendo menos de los costos históricos en que incurren los operadores reales y que son difíciles de obtener con exactitud. Por tanto, si el modelo de costos fue construido por dicha autoridad con el enfoque bottom-up, fue legal el uso del concepto de "operador hipotético eficiente" para determinar las tarifas de interconexión; de ahí que la actuación de la autoridad se haya desarrollado dentro de los parámetros de los principios de legalidad, razonabilidad y certidumbre, y de las circunstancias o situaciones de hecho existentes, en tanto que no se aprecia arbitrariedad ni desvío de poder y, en cambio, una sintonía con lo que han sido las mejores prácticas internacionales y las más recomendables por razón de su implementación. Además de que se buscó modelar y promover un operador para incentivar a los agentes del sector.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013842-aac21048/modelo-de-costos-de-interconexion-movil-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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