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PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE REQUIERA PREPARACIÓN, LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN CUANTO A QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.1o.A.E.7 K (10a.)].

Clave: I.1o.A.E.67 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2013851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2898

De los artículos 119, tercer párrafo y 121 de la Ley de Amparo se advierte la regla general en el sentido de que el ofrecimiento de cualquier prueba que requiera preparación específica, debe realizarse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para ésta; mientras que el cuarto párrafo del primero de los preceptos citados prevé que ese plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de dicha audiencia, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido conocerse por las partes con la oportunidad suficiente para ofrecer las pruebas oportunamente, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. Por tanto, tratándose de la prueba documental pública que no se encuentre a disposición del interesado, se entiende como preparación, la solicitud dirigida al Juez de Distrito, al menos con la anticipación mencionada, para que requiera a la autoridad encargada de su custodia, la remisión de un determinado documento cuando el interesado pretenda ofrecerlo en juicio y acredite que, pese a haberlo solicitado, no lo ha obtenido, sin que pueda considerarse que la exigencia de formular el ofrecimiento de pruebas con dicha oportunidad se limite a las indicadas en el tercer párrafo del señalado artículo 119, que son la inspección, la pericial y la testimonial, y que la documental pública pueda considerarse ofrecida oportunamente si ello ocurre cinco días antes de la audiencia, cuando ésta ha sido diferida. De considerarse que cuando la audiencia no tiene lugar en la fecha inicialmente prevista, las partes cuentan con una nueva oportunidad para ofrecer documentales que no tienen a su disposición, se contravendrían los principios de economía procesal, concentración y expeditez del procedimiento, que delinean el carácter sumario del juicio de amparo, en aras de lograr su sustanciación en el menor tiempo posible. En consecuencia, este Tribunal Colegiado de Circuito interrumpe el criterio contenido en la tesis I.1o.A.E.7 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1861, de título y subtítulo: "SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO PRECEPTO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013851-59764567/pruebas-en-el-amparo-indirecto-a-la-documental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 60/2016. Delta Air Lines, Inc. 8 de diciembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.1o.A.E.7 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1861, de título y subtítulo: "SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO PRECEPTO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 219/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 79/2018 (10a.) de título y subtítulo: “PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. A LA SOLICITUD DE COPIA O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL DIVERSO 119, TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA SU OFRECIMIENTO."

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