JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL SEXO DE QUIENES INTEGRAN UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ES IRRELEVANTE PARA CUMPLIR CON AQUELLA OBLIGACIÓN.
En la agenda de la lucha por la igualdad, diversos instrumentos normativos -nacionales e internacionales- reconocen la necesidad de cerrar la brecha existente entre hombres y mujeres en cuanto al acceso real y efectivo a las oportunidades proyectadas centralmente sobre su posibilidad de diseñar y hacer realidad su proyecto de vida. Así, se han realizado importantes reflexiones en torno a la pertinencia de combinar factores de representatividad y meritocracia en la integración de órganos jurisdiccionales. No obstante, el sexo de quienes integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificarla. Ello se debe a que "las mujeres" no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren, por ejemplo, cuestiones familiares como la guarda y custodia, el divorcio o la fijación de una pensión alimenticia o compensatoria. De hecho, sostener que existe un "pensamiento" o "razonamiento femenino", contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca erradicar con su doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. En efecto, dicha obligación comprende una metodología que garantiza que la aproximación de las y los juzgadores a los casos sometidos a su conocimiento, se realice tomando en cuenta posibles efectos discriminatorios del marco normativo-institucional en perjuicio de alguna de las partes. De lo anterior se sigue que la importancia de la perspectiva de género como categoría analítica radica en su valor como herramienta indispensable para el desarrollo de la función jurisdiccional en la tutela de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a la jurisdicción, centrando el énfasis en cómo se resuelve y en la calidad de lo resuelto, y minimizando el impacto de la persona o personas que resuelvan. En otras palabras, el objetivo específico de la doctrina desarrollada sobre el tema radica, precisamente, en evitar que cuestiones como el sexo de las o los juzgadores resulten relevantes, permitiendo que la justicia se imparta conforme a los mismos estándares mínimos en todo el país y con independencia de la materia, instancia o vía intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013867-c39109ea/juzgar-con-perspectiva-de-genero-el-sexo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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