Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPOJO, PARA TENER POR EXISTENTE EL DELITO DE, ES NECESARIO COMPROBAR LA POSESION PREVIA DEL OFENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.108 P · Registro digital (IUS): 201392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 636

Del análisis sistemático del artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el bien jurídicamente tutelado por la figura delictiva de despojo es la posesión de un inmueble, por tanto, si en la causa penal no existen elementos que comprueben fehacientemente que el ofendido tuviera la posesión del inmueble con anterioridad a la comisión del ilícito, es evidente que no puede tenerse por probado uno de los elementos constitutivos del tipo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201392-6d4fec7e/despojo-para-tener-por-existente-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 236/96. Eleuterio Hernández Gómez. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

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