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ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA (ESCUELAS, HOSPITALES, MERCADOS, CINES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS E IGLESIAS). LOS QUE CONFORME AL DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, DEBEN SER EMPLAZADOS AL JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS.

Clave: III.7o.A.5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2704

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; por ende, si los artículos 6o., segundo párrafo y 9o., fracción I, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en cualquier dirección en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio, así como una distancia mínima de resguardo de 250 (doscientos cincuenta) metros lineales en cualquier dirección de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, es inconcuso que las estaciones de servicio y los centros de concentración aludidos que se encuentren dentro de esas distancias, conforme al dictamen de trazo, usos y destinos específicos señalado como acto reclamado, tienen interés jurídico en su subsistencia, en términos del precepto legal invocado, por lo que deben ser emplazados al juicio constitucional, en su calidad de terceros interesados.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014027-93f31daf/estaciones-de-servicio-de-venta-de-combustible-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 82/2016. Estación de Servicio Juan Palomar, S.A. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.

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