PROCEDIMIENTO ABREVIADO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LA FORMA DE DETENCIÓN EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio origen a las tesis aisladas 1a. CCX/2016 (10a.) y 1a. CCXII/2016 (10a.), (1) de rubros: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL." y "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CONNOTACIÓN Y ALCANCES DEL PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA CONSISTENTE EN QUE ‘EXISTEN MEDIOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMPUTACIÓN’, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", determinó que el procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento penal, en donde no existe valoración probatoria pues el acusado acepta su participación en la comisión del delito que se le atribuye y a que se dicte sentencia con los medios de convicción que obran en la carpeta de investigación. En ese sentido, la aceptación para ser sentenciado con los antecedentes recabados en la investigación, tal como han sido presentados por el Fiscal, constituye un pacto frente al cual el juzgador sólo tiene el deber de verificar que la aceptación sea libre, voluntaria e informada. Por ello, no pueden ser motivo de estudio en el juicio de amparo directo promovido por aquél, los planteamientos relativos a cuestionar su forma de detención, debido a que el procedimiento abreviado excluye la posibilidad de que los datos de prueba sean valorados y de que éstos tengan eficacia probatoria, como sí lo tendrían para efectos de sentencia las pruebas desahogadas en el juicio oral. El fundamento de la sentencia en tal procedimiento es el acuerdo entre las partes, no así los datos de prueba mismos, por lo que será la audiencia de control de detención el momento procesal oportuno para controvertir la legalidad de la detención y en caso de que tal determinación sea contraria a sus intereses acudir al recurso legal correspondiente, o bien, al juicio de amparo. De ahí que, si en lugar de ello el quejoso eligió de manera libre, voluntaria e informada ser sentenciado en un procedimiento abreviado, con esto ejerció una renuncia expresa para controvertir la calificación de la detención, así como que los medios de convicción derivados de ella sean sometidos al contradictorio en el juicio oral y a la consecuente valoración probatoria por parte del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014102-ba7f9c57/procedimiento-abreviado-imposibilidad-de-analizar-la-forma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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