RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA DEL FUERO MILITAR. SI EN EL DELITO DE HOMICIDIO LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO SON MIEMBROS ACTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SE COMETIÓ ESTANDO LOS DOS EN SERVICIO, A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE POSEE LA VÍCTIMA INDIRECTA U OFENDIDO DEL ILÍCITO (FAMILIARES DEL OCCISO), LOS TRIBUNALES CASTRENSES SON INCOMPETENTES, POR RAZÓN DE FUERO, PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES QUE SE INSTRUYEN POR LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2014].
De conformidad con los criterios vinculantes establecidos en la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, así como en el expediente varios 912/2010, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación del fuero militar en casos concretos implica que dicha jurisdicción no puede operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, ya que en ese supuesto se ejercería autoridad respecto del imputado e, incluso, sobre una víctima, la que tiene derecho a participar del procedimiento penal no sólo para los efectos de la reparación del daño, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. Lo anterior, pues de acuerdo con el párrafo 275 del fallo internacional mencionado, las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que esas transgresiones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia; de ahí que la importancia del sujeto pasivo de un delito trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario. En ese sentido, el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, vigente a partir del 14 de junio de 2014, señala que sólo se surte competencia a favor de los tribunales del fuero castrense para conocer de delitos del orden común o federales cometidos por militares, cuando éstos ocurren en servicio o con motivo de actos del mismo, siempre que no tenga la condición de civil: a) el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva; o, b) la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito. En mérito de lo anterior, tratándose del delito de homicidio, es inconcuso que, dada su naturaleza, la persona sobre la cual recae y resiente directamente la conducta antisocial (víctima directa), no puede comparecer personalmente a juicio a hacer valer sus derechos, con el fin de exigir el derecho a conocer la verdad, a solicitar que el delito no quede impune, a que se sancione al culpable y se obtenga el resarcimiento a través de la reparación del daño respectiva; sino, en todo caso, dichas prerrogativas y exigencias las asume, por ley y por justicia, quien tenga la potestad legal de hacerlo, en este caso, los ofendidos o las víctimas indirectas del ilícito, como lo son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella, siendo que se les deben reconocer los derechos señalados, con independencia de la calidad jurídica, investidura, función social, política, económica, religiosa, entre otras, que puedan tener, ya que son prerrogativas esenciales que dignifican a quien resulta ser víctima de un ilícito (la dignidad es el principal aspecto que caracteriza a los derechos humanos, pues es su fin en sí mismo), habida cuenta que se surten por el simple hecho de ser seres humanos, sin que para ello sea importante o devenga trascendente el rol que puedan tener ante y en la sociedad misma. De ese modo, cuando el delito imputado al sujeto activo militar sea el homicidio, el pasivo de éste siempre tendrá la condición de civil, porque como se ha dicho, los derechos que les asiste como víctimas indirectas u ofendidos, es por su simple calidad de seres humanos, no por el desempeño que puedan tener o ejercer dentro de la sociedad. Sin que sea impedimento para concluir lo anterior, que la víctima directa del ilícito en mención haya ostentado también la calidad de militar y no propiamente la de civil, ni tampoco que el delito se haya cometido estando el activo y pasivo en servicio, porque en esta clase de asuntos donde el ilícito es el homicidio, la condición señalada no es determinante para la restricción interpretativa del fuero militar, sino que para ello debe tomarse en consideración la calidad de militar del sujeto activo; la condición de civil de quien asume la calidad de víctima indirecta u ofendido (por las razones apuntadas), además de la circunstancia relativa a que dicho ilícito no guarda relación alguna con la disciplina militar, ni afecta bienes jurídicos propios de la esfera castrense. De ahí que conforme al principio pro homine reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo una interpretación extensiva, en tanto que se permite que las víctimas indirectas del delito de homicidio, puedan ver reparadas las violaciones a sus derechos humanos y hacer valer sus prerrogativas ante las autoridades judiciales ordinarias competentes; y, restrictiva, en virtud de que se establecen las limitantes que constriñen al fuero de guerra en los casos cuyo ilícito en cuestión se trate del indicado, se concluye que los tribunales castrenses son incompetentes, por razón de fuero, para conocer de los procesos penales que se instruyen por la comisión del delito señalado, por lo que al surtirse la excepción que rige para la referida jurisdicción de guerra, ello corresponde a los órganos jurisdiccionales del fuero civil u ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014140-991f05bb/restriccion-interpretativa-del-fuero-militar-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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