TRABAJADORES DE CONFIANZA "A" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN FAVOR DE LOS DE BASE, TAMBIÉN SON APLICABLES A AQUÉLLOS, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONTENIDA EN EL PROPIO CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los órganos jurisdiccionales están obligados a realizar un control de convencionalidad e interpretar y aplicar la ley de manera que resulte más favorable al gobernado. Bajo esa premisa, si bien el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto Mexicano de Seguro Social, prevé la exclusión de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, a los trabajadores de confianza "A" que ingresaron a laborar a partir de la entrada en vigor de dicho estatuto, tal disposición debe interpretarse en forma complementaria y acorde con la Ley Federal del Trabajo, de cuyos artículos 396 y 184, se advierte que las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extienden a todos los trabajadores, aunque no sean miembros del sindicato que lo celebró, y que las condiciones de trabajo contenidas en tal pacto benefician a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en él; por tanto, para que opere plenamente la exclusión que refiere el artículo 1 de las disposiciones estatutarias citadas, ésta debe estar prevista expresamente en el contrato colectivo de trabajo, al ser una exigencia derivada de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014143-4ff1031b/trabajadores-de-confianza-a-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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