SENTENCIA ABSOLUTORIA. EL HECHO DE QUE LA SALA RESPONSABLE LA REVOQUE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO ALEGÓ VIOLACIONES A LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE TRASCIENDEN AL FONDO DEL ASUNTO, NO IMPLICA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA DEL IMPUTADO.
Si al acusado se le dictó sentencia absolutoria por el Juez de juicio oral y la confirmó la Sala responsable, el hecho de que ésta la revoque en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en donde se expuso, entre otras cosas, que había existido una violación a las reglas de valoración de la prueba que trascendía al fondo del asunto, en perjuicio de la víctima y, por ello, la responsable, con plenitud de jurisdicción, estimó que se encontraban acreditados el delito y la responsabilidad penal del quejoso, no viola los derechos de seguridad y certeza jurídica del imputado. Lo anterior, en virtud de que las absoluciones previas son irrelevantes si fueron producto de una inadecuada valoración de las pruebas que dio lugar a la facultad de la víctima de reclamar en el amparo su derecho de acceso a la justicia, y si la autoridad responsable emite un nuevo fallo acatando los lineamientos legales y constitucionales concernientes al caso concreto, ello no viola los derechos señalados, sino que es resultado de esa certeza jurídica de la que también gozan las víctimas de los delitos cuyo ejercicio de sus derechos no puede entenderse en perjuicio de los derechos del imputado, pues dichas prerrogativas conforman en su conjunto un contexto integral propio de un auténtico Estado de derecho y, en este caso, de la identidad normativa garantista e igualitaria del Estado Mexicano de acuerdo con la actual estructura constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014193-b955009f/sentencia-absolutoria-el-hecho-de-que-la-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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