DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. CRITERIOS QUE CONDICIONAN LA POSIBILIDAD DE ADMITIR LA EXCEPCIÓN CONSISTENTE EN LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR AL TESTIGO.
Ante una actitud inobjetablemente pasiva o negligente por parte del Ministerio Público para obtener la comparecencia de los testigos de cargo, el juez está imposibilitado para otorgar valor probatorio a una declaración rendida sólo ante aquél en la fase de la averiguación previa. Es decir, sería inadmisible aceptar evidencia no sometida a la confronta de la defensa, con base en la mera afirmación del Ministerio Público en el sentido de que no le ha sido posible hallar a los testigos que ofrece. Por el contrario, para que la imposibilidad opere como excepción válida, el Ministerio Público tiene que probar fehacientemente que ha intentado cumplir con esta obligación a su cargo, y que ha realizado un esfuerzo de buena fe para lograr tal comparecencia, ya que -por el principio de presunción de inocencia- la falla en la localización del testigo, juega en su perjuicio. Así, la excepción que surge por la imposibilidad de obtener la comparecencia se actualiza solamente si existe una buena razón para ello, la cual, además debe probar la parte interesada en perseguir la acusación. De igual forma, ella debe ser explícitamente justificada con una razón reforzada. No obstante, incluso ante lo que pudiera constituir una buena razón a juicio del tribunal, las declaraciones de testigos no desahogadas en juicio deben no ser tomadas en cuenta cuando se tratan de evidencia sine qua non para la subsistencia de la acusación; es decir, no deben ser tomadas en cuenta cuando es posible advertir que, sin ellas, la acusación simplemente colapsa. Así, una declaración hecha por un testigo ausente puede válidamente ser admitida como prueba, siempre que (i) el Ministerio Público demuestre, con argumentos explícitos, que realizó un genuino esfuerzo en localizar al testigo cuyo dicho quería probar y que tuvo una buena razón para no localizarlo y (ii) el dicho del testigo no localizado no sea la base única, de la cual depende la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014337-a955928d/derecho-a-interrogar-testigos-de-cargo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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