DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA. CUANDO SE REQUIERE LA ASISTENCIA TÉCNICA DEL DEFENSOR EN DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, ES INADMISIBLE INFERIR QUE ÉSTE HA ESTADO PRESENTE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS NO INDICAN SU AUSENCIA.
Al interpretar el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008), esta Sala ha señalado que la asistencia técnica es un derecho del cual goza la persona inculpada en todas las etapas que intervenga, incluso, de ser posible, desde el momento en que acontezca su detención. La importancia del respeto a este derecho no puede minimizarse. Sin defensa adecuada, no hay posibilidad alguna de reputar una declaración como válida. Es una regla clara y absoluta. Por ello, para determinar si se ha cumplido con este derecho, el juez de control constitucional debe cerciorarse de que, efectivamente, en el acta de la declaración ministerial conste que la persona estuvo asesorada por una defensa técnica. Así, de ninguna manera es posible asumir que la violación a este derecho sólo puede constatarse cuando las constancias literalmente indican que el defensor no estuvo presente. Es decir, el cumplimiento de este derecho no puede presumirse. Más bien, la constatación de su cumplimiento debe darse a la inversa. Ante el argumento del inculpado en el sentido de que no contó con asesoría técnica y ante la falta de una anotación que demuestre la presencia del defensor, debe considerarse que existen elementos suficientes para dar verosimilitud al alegato planteado y determinar lo consecuente (es decir, ordenar la reposición del procedimiento o bien la exclusión de la prueba, según proceda en cada caso). Así, el cumplimiento del derecho a la defensa adecuada debe quedar total y plenamente acreditado y no sujetarse a presunciones. Esta conclusión se basa en una premisa básica sobre la manera de verificar el cumplimiento de los derechos humanos: es el Estado quien siempre tiene el deber de demostrar que éstos han sido respetados, porque es el Estado quien tiene el deber de garantizarlos. Es decir, resultaría inadmisible considerar que la persona inculpada tiene la carga de exhibir constancias que demuestren la violación a los derechos humanos, sobre todo en el marco de un proceso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014340-acfdb7c8/derecho-a-la-defensa-adecuada-cuando-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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