PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Al resolver la contradicción de tesis 73/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que decretar el divorcio sin la expresión de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. De igual forma, en el amparo directo en revisión 269/2014 enfatizó que si bien al disolverse el vínculo matrimonial la obligación de darse alimentos se extingue, también lo es que esa nueva situación puede dar lugar a una obligación a la que se denomina pensión compensatoria, cuya naturaleza es distinta a la relación alimentaria que se da durante el matrimonio, pues el presupuesto básico para su procedencia es la existencia de un desequilibrio económico. Bajo esa perspectiva, no puede sostenerse que se vulnera la garantía de audiencia ni el debido proceso al fijarse una pensión compensatoria, cuando en el juicio natural se demandó tanto el divorcio como la cancelación de la pensión alimenticia, pues en este supuesto la litis no sólo se concreta a la disolución del vínculo matrimonial, sino también a la cuestión alimentaria, esto es, la subsistencia o no del derecho a percibir alimentos por parte de uno de los cónyuges. En tales condiciones, al existir un planteamiento relativo a que subsista o no el derecho a continuar percibiendo alimentos, atendiendo a los criterios emitidos por el Alto Tribunal, el juzgador se encuentra constreñido a analizar, como una cuestión inherente al divorcio, por ser litis, la procedencia o no del otorgamiento de una pensión compensatoria. Luego, si la procedencia o no de la pensión es materia de litis, por haberse planteado en la demanda que dio origen al juicio de divorcio la cancelación de la pensión originaria, al fijarse aquélla por el juzgador, no se vulnera la garantía de audiencia y el debido proceso, dado que durante el juicio el cónyuge a cuyo cargo se fijó tuvo la oportunidad de defenderse y demostrar que no subsiste el derecho de su ex consorte a percibir alimentos, aunque en este caso bajo la modalidad de compensatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014382-09b27018/pension-compensatoria-al-fijarse-no-se-vulnera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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