ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, Y SE ADVIERTE QUE LAS PRUEBAS QUE LO SUSTENTAN SE ENCUENTRAN SUB JÚDICE A LO DETERMINADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE EXISTENCIA DE AQUÉLLOS, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 74, FRACCIÓN V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
Si en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de formal prisión, y de autos se advierte que las pruebas que lo sustentan se encuentran sub júdice a lo determinado por el Tribunal Colegiado de Circuito que ordena la reposición del procedimiento (hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción), para la investigación de la posible existencia de actos de tortura, al conocer del amparo directo promovido por el cosentenciado del quejoso contra la sentencia definitiva, esa circunstancia actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 74, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, pues dicha concesión de amparo fue en cuanto a la investigación de la posible violación de derechos humanos; investigación en la que, en su caso, permitiría determinar, en un primer momento, si la violación a derechos humanos por actos de tortura efectivamente aconteció y, en segundo lugar, porque de afirmarse la existencia de la violación a derechos humanos, derivada de la tortura infligida, entonces correspondería determinar si dicha conducta violatoria tuvo alguna incidencia en la etapa procedimental en que esto se demuestre; de manera que la situación jurídica del inculpado está determinada a partir del valor demostrativo que la autoridad otorgue a elementos de prueba que tuvieran como origen los actos de tortura, respecto de los cuales debieran ser aplicables las reglas de exclusión probatoria, al dictar la sentencia; razón por la que se está impedido para estudiar el auto de formal prisión impugnado, pues las pruebas que lo sustentan, están sub júdice a la ejecutoria dictada por ese órgano colegiado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014412-1eb40c18/actos-de-tortura-si-el-acto-reclamado-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL JUEZ DE DISTRITO NO ADVIERTE CON LAS PRUEBAS ALLEGADAS, DATOS EFICACES PARA CONCLUIR QUE EXISTIERON CONTRA (I.5o.P.47 P (10a.))
- CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMAN DE MANERA AUTÓNOMA Y DESTACADA ACTOS DE TORTURA, EN E (1a. CCXI/2018 (10a.))
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUT (56)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UN NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUT (VII.1o.P.140 P )
- ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LOS CONSTITUYEN LA DETENCIÓN, EL ENCARCELAMIENTO Y LA RETENCIÓN DEL IMPUTADO, CUANDO SE RECLA (V.2o.P.A.15 P (10a.))
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, CUANDO SU LEGALIDAD YA FUE ANALIZADA EN DIVERSA EJECUTORIA, AUNQUE FORMALMENTE NO SE TRATE DEL MISMO ACTO (VIII.3o.22 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis