TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL TERCERO OPOSITOR, QUIEN CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS RECURSOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.
De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimiento, no fue emplazado o lo fue incorrectamente. Así, el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. En ese sentido, para efectos del juicio de amparo indirecto, no tiene el carácter de tercero extraño a juicio el tercero opositor, quien con anterioridad promovió tercería excluyente de dominio dentro de un juicio ejecutivo mercantil y agotó los recursos ordinarios a su alcance; es así, pues la finalidad de dicha tercería es que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado; por tanto, desde que hace valer ese medio ordinario de defensa, pierde su calidad de tercero extraño a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014489-5fe5ef31/tercero-extrano-a-juicio-para-efectos-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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