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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL PODER DEMANDAR, CONFORME A LA LEY RELATIVA, SU REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE SU CESE.

Clave: XXIII.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2014490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3029

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversas tesis ha establecido que los trabajadores de confianza no tienen derecho a la estabilidad en el empleo, sino que únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por ello, carecen de acción para demandar la indemnización constitucional o su reinstalación por despido, salvo que la ley que rige la relación específica se los conceda. Ahora bien, de conformidad con la exposición de motivos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas y de sus artículos 8, fracción IV, 28, 32 y 33, se advierte que los trabajadores de confianza gozan no únicamente del derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y de la seguridad social, sino que también están protegidos en cuanto a la estabilidad en el empleo, al tener acción para solicitar su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional con motivo del cese.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014490-a4f05453/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 847/2016. Ana Cecilia Guzmán Martínez. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 590/2016. Dulce María Almeida López. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito emitió la jurisprudencia XXIII. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 1928, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS. GOZAN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, AL PODER DEMANDAR, CONFORME A LA LEY RELATIVA, SU REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE SU CESE."

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