DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Si el quejoso es miembro de las fuerzas armadas y reclama la negativa de la autoridad de brindar el servicio médico a él y a sus beneficiarios, como consecuencia de habérsele dictado el auto de formal prisión por un delito del orden militar y solicita la suspensión de dicha medida, el juzgador debe hacer un análisis de proporcionalidad en sentido amplio sobre la idoneidad, necesidad y ponderación de la medida cautelar o de su negativa y determinar si en el caso particular se satisfacen los extremos para concederla, atento a la posible violación aludida por el recurrente y que son: 1) la apariencia del buen derecho y 2) el peligro en la demora. Consecuentemente, procede conceder la suspensión provisional en el amparo promovido en su contra, en virtud de que dicho servicio médico fue solicitado por el quejoso para él y para quienes tienen el carácter de derechohabientes y, con ello, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; máxime que esa negativa puede generarles un daño difícil de reparar o hasta irreparable, dado el caso de una urgencia médica que ponga en riesgo la integridad o la vida, aunado a que los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", consagran el derecho fundamental a la protección de la salud y su pleno ejercicio, a través del establecimiento de reglas obligatorias para el Estado, tendentes a prestar el servicio médico de prevención y asistencial de la salud física y mental de las personas sujetas a su jurisdicción; lo que revela que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin importar la situación personal o jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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